PRIMERO: se REPONE la causa al estado en que el demandante de autos solicite nuevamente la citación de los demandados en la presente causa, ciudadanos ELIZABETH PEREIRA DE SUMOZA y JESUS OLIMPO SUMOZA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.519.079 y V-3.285.298 respectivamente, en sus domicilios; Urbanización Calicanto, Calle Mariño Norte, Edificio Residencias Villa del Parque, piso 8, apartamento 8-3, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, a fin de salvaguardar su derecho a la defensa y al debido proceso. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Por último, en el marco de la resolución emitida por la Sala Civil numero N° 03-2020 de fecha 28 de julio de 2020 se ordena la tramitación de la presente decisión conforme a lo establecido en el aparte 12 de la misma que textualmente establece: "DÉCIMO
SEGUNDO: Sentencia. Llegada la oportunidad de dictar el fallo, se publicará este, y en formato pdf, enviándose el texto íntegro de la sentencia a la Rect.....