"...Con vista a la doctrina y a la Jurisprudencia antes señalada, se observa que la parte demandante en la presente causa, BELKIS RAQUEL DIAZ MARRERO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.437.448, debidamente asistidas por los abogados JULIO CESAR BRICEÑO HERNANDEZ y SIMÓN ANTONIO ROMERO MOLINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 212.630 y 227.890 respectivamente; y el ciudadano JUAN EDUARDO RODRIGUEZ MAGDALENO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.254.637, asistido por los abogados EUMELIA VELAZQUEZ y ALFREDO ROMÁN ROMERO, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 10.448 y 20.175 respectivamente, parte accionada en la presente causa, han celebrado transacción judicial, y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por los razonamientos antes expu.....