"... Por los razonamientos, fundamentos y argumentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos o ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA DE LA DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentada por el ciudadano AMADEO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.234.111, del inmueble consistente en una casa para habitación, ubicado en la Calle Coromoto, Casa N° 56-2, Sector Ocumarito, Municipio Libertador, Palo Negro, Estado Aragua.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En la ciudad de Maracay .....