Por cuánto los Cónyuges CARMEN JOSEFINA ESCALANTE DÍAZ y CARLOS JOSÉ ESPINOZA ANDRADE, ya identificados, contrajeron matrimonio en fecha 07 de septiembre de 2006, según Acta de Matrimonio del año 2006, insertada bajo el Nº 246, Folio 291,Tomo 2B, año 2006, de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Francisco linares Alcántara del Estado Aragua, y manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos, éste Tribunal Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: La Separación de Cuerpos de los mencionados ciudadanos: CARMEN JOSEFINA ESCALANTE DÍAZ y CARLOS JOSÉ ESPINOZA ANDRADE, ya identificados, en los términos y condiciones expuestos en la solicitud. A los fines legales correspondientes expídase copias certificadas de la solicitud y el presente decreto a los solicitantes y una adjúntese a Oficio que se ordena librar al funcionario que presenció el matrimonio.