En fuerza de las consideraciones antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa prevista en el numeral 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, interpuesta por el ciudadano JORGE ICHTICHI LITOVCHENKO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.560.529, en su carácter de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL "BABY MIKY, C.A", inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, bajo el Nro. 19, Tomo 70-A de fecha 28.07.2011, RIF V-08560529-8, representado por el abogado JORGE ADOUMIEH, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.074; en tal sentido se declara desechada la demanda y extinguido el proceso, de acuerdo a lo dispuesto.....