Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos; éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, realizado por el abogado FREDDY EDUARDO REYES ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.323, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano IVAN ALFREDO LINARES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.541.507, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Por cuanto la presente decisión fue dictada dentro del lapso de ley, no hay lugar a notificar a la parte actora por encontrarse a derecho; sin embargo, se acuerda informarle de la presente decisión por los medios telemáticos, a los fines de no violentar su derecho a la defensa. Dada la natura.....