ÚNICO: Se corrige el Nombre, en relación a la ciudadana IRIS MARINA ESPINOZA CHIRIMELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.517.310, siendo lo correcto, "YRIS MARINA ESPINOZA CHIRIMELLI", venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.517.310.
Queda en estos términos aclarados y corregidos la sentencia proferida por éste Tribunal en fecha 02 de Julio de 1991 y téngase la presente decisión de aclaratoria y corrección como parte integrante de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva producida en la citada fecha.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACLARATORIA DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA, proferida por este juzgado en fecha 02 de Diciembre de 2021.Y así se decide.