Por consecuencia de las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando como Tribunal Asociado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 1.196 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
1.- CON LUGAR LA RECONVENCIÓN propuesta por la ciudadana ELIZABETH MENDEZ GONZALEZ, venezolana, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad número: V-5.020.023, contra el ciudadano JORGE JAIMES SUAREZ, venezolano, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad número: V-11.231.286.
2.- CON LUGAR LA RECONVENCIÓN propuesta por el ciudadano ANTONIO NAVAS, venezolano, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad número: V-4.639.947, contra el ciudadano JORGE JAIMES SUAREZ, venezolano, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad número: V-11.231.286.
3.- Dado el ámbito espacial y temporal del daño moral cau.....