Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos ERNESTO ENRIQUE SALAS GOMEZ y PURIFICACIÓN RIVAS FERNÁNDEZ, ya identificados, desde el día 18 de diciembre de 2004, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada en el tomo D, y bajo el N° 518, año 2004, de los libros de matrimonios llevados ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y que riela al folio tres (03) del presente expediente.-