PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE TERCERÍA intentada por FANNY AYALA DE PEREZ contra LUIS ANTONIO BARCENAS y LUIS ENRIQUE ARENAS, todos plenamente identificados.
SEGUNDO: Procedente la denuncia de fraude que por vía principal alegare FANNY AYALA DE PEREZ contra LUIS ANTONIO BARCENAS y LUIS ENRIQUE ARENAS, todos plenamente identificados,
TERCERO: INEXISTENTE, por fraudulento el proceso que, por PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES DE ABOGADOS, incoó el abogado LUIS ANTONIO BARCENAS contra el ciudadano LUIS ENRIQUE ARENAS, ampliamente identificados al inicio del presente fallo.
CUARTO: Se ordena la remisión de copia de esta decisión al Colegio de Abogados de adscripción del abogado LUIS ANTONIO BARCENAS, para que estudie la pertinencia de la apertura de procedimiento disciplinario a dicho abogado.
QUINTO: Se condena en costas del juicio de tercería a l la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.