Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: SIN LUGAR la solicitud de declaratoria de incompetencia por la materia de este Tribunal para conocer, tramitar y decidir el presente asunto y; CON LUGAR la Oposición al procedimiento efectuado por la Fiscal Doce del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Consecuencialmente, se declara: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de divorcio iniciado por los ciudadanos DERBIS LUIS FLORES FLORES y PAULA GISELA PÉREZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: 9.683.406 y 7.364.989, de este domicilio respectivamente y se ordena el archivo del expediente.
Conforme al Artículo 296, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda efectuar.....