Por virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente demanda intentada por la ciudadana EVELYN MAYELY INAGAS SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.701.974, por ACCIÓN MERODECLARATIVA DE VEHICULO y se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, cual es el competente, désele salida en el libro correspondiente y remítase con oficio al Juzgado antes mencionado.