En consecuencia en virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoado por el ciudadano: JOSÉ LUÍS NORIEGA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-13.132.195 y de este domicilio, asistido por el Abogado ÁNGEL PAÚL ARAUJO COLMENARES, Inpreabogado Nº 111.180, contra el ciudadano YERRY ANTONIO NORIEGA MATERANO, por RENDICIÓN DE CUENTAS, en los términos antes expuestos.