Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA PARTICION AMISTOSA HABIDA ENTRE LAS PARTES A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, En virtud de lo antes señalado, este Tribunal ordena: SUSPENDER LAS MEDIDAS DE SECUESTRO Y EMBARGO PREVENTIVO: que fueron decretadas por este Tribunal, en fecha 19 de Diciembre de 2007, participada con Oficio Nº 8769-07. Las cuales no fueron practicadas ni participadas, por la partición amistosa habida entre las partes en fecha 22 de enero del 2008, por lo tanto no se libra Oficio al Registrador (a) Mercantil Primero del Estado Aragua.