Por los fundamentos anteriormente expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la Pretensión Subsidiara relativa al Derecho de Preferencia con fundamento a su improponibilidad en derecho, contenida en la demanda de Nulidad de Actas de Asambleas incoada por el ciudadano JUAN MANUEL NIÑO BARRIOS, de nacionalidad Colombiana, domiciliado en la ciudad de Bogotá, titular del pasaporte N° PE147520 y número de identificación personal CC19348546, ejercida en contra la sociedad de comercio, LARKINVEN
REPRESENTACIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, bajo el N° 80, Tomo 131-A Sgdo, en fecha diez (10) de julio de 2001 y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circuns.....