Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Con Lugar la Adopción que los ciudadanos CONSUELO MANSILLA DE ABREU y JOSE JUAN ABREU, pretenden sobre el adulto ANGEL ARGENIS SÁNCHEZ GOMEZ.
De acuerdo con la ley, ésta Adopción es Plena, confiere al adoptado la condición de hijo y a los adoptantes la condición de padres, y en adelante el ciudadano ANGEL ARGENIS SÁNCHEZ GOMEZ, usará los apellidos de los adoptantes ABREU MANSILLA y gozará de todos los beneficios y derechos que la ley consagra a su favor. De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Adopción, remítase con oficio copia certificada del presente decreto de adopción plena al Registro Civil del domicilio del adoptado, Municipio Sucre del Estado Aragua, a fin de que se levante una nueva parti.....