Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos DANIEL ALBERTO VALDIVIA TORRES y ASTRID ALESKA MEDINA ATTIAS, antes identificados, desde el día 30 de noviembre de 2002, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada en el tomo IV-A, y bajo el Nº 131, año 2002, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio dos (02) del presente expediente.-