Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos IGNACIO RAFAEL QUIJADA MEDINA e IRMA ANDREINA REBOLLEDO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 15 de noviembre de 1975, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 118, folio 123, del año 1975, llevada por la Parroquia Municipio Leoncio Martínez del Estado Miranda.