Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado, que es quien tiene esta competencia a los fines de sustanciar, conocer y resolver sobre la pretensión contenida en la solicitud incoada por el ciudadano HECTOR JOSE MEDINA REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.183.412, debidamente
asistida por el abogado DUQUE MELECIO UVIEDO, inscrito en el en Inpreabogado bajo el N° 120.055, por DIVORCIO POR DESAFECTO.