Hechas las anteriores consideraciones, estima esta Juzgadora que al faltar uno de los requisitos, no es posible decretar la cautelar solicitada, de allí que, esta Sentenciadora comparta la opinión de la citada Sala y del jurista patrio Ricardo Henríquez La Roche, quién señala al respecto que incluso: "incurriría el Juez en infracción del Artículo 585, si decretare la medida en la sola consideración a la existencia de la presunción grave del derecho reclamado".
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal NIEGA la solicitud medida cautelar innominada prevista y sancionada en el Artículo 588, de la Ley Adjetiva Civil. ASÍ SE DECIDE.
Con la presente decisión, no prejuzga este Tribunal sobre el fondo del procedimiento, ni sobre posibles solicitudes de medidas que en un futuro puedan efectuar los interesados, sino sobre lo aquí analizado.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.