De las consideraciones anteriores, se observa que si la solicitud de medida innominada de retirar objetos personales, documentos y dinero, en un procedimiento como el que nos ocupa, son procedentes;
atendiendo a mi saber, a las reglas de lógica, a las máximas de experiencia y ponderar, a través de los recaudos que están en el expediente, la magnitud del daño y la realidad de la lesión, la medida preventiva innominada de retirar los objetos personales, documentos y dinero debe prosperar de pleno derecho, para garantizar así una tutela judicial efectiva en sede constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la medida cautelar innominada, toma en consideración lo alegado por la parte actora, para así evitar un daño irreparable, por otra parte vistos los elementos probatorios consignados por el actor en autos, y los principios inquisitivos que le otorga nuestra legislación a los jueces que se encuentren en conocimiento de dema.....