Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la Solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos LIBIA VÁSQUEZ y RUBÉN OSWALDO GARAYCOA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-3.843.489 y V-4.857.359, respectivamente, ambos de este domicilio.