Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana EDECIA OTILIA BORGES DE ERRAIS, ya identificada, la cual se encuentra inserta bajo el N°879, tomo "2"del duplicado de Registro Civil de Nacimiento llevado durante el año 1937, a fin de que donde se encuentra asentado el primer nombre de la solicitante como "EDESIA", debe asentarse como: "EDECIA". Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de est.....