Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por ROSALBA VIRGINIA RAMÍREZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.317.595, y de este domicilio, debidamente asistida por los Abogados RIOMAIRA RAMÍREZ y MIGUEL PÉREZ, Inpreabogado Nos. 30.812 y 82.623, contra el CENTRO SOCIAL Y CULTURAL CASA DE LOS ANDES.-
En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas procesales. Ni medida de arresto.
Se le aclara a las partes que la presente decisión no será objeto de consulta, por aplicación de la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22-06-2005, con Ponencia del Magi.....