Todas estas razones resultan suficientes, para dejar sentado que este Tribunal se pronunciará sobre el escrito de oposición a las medidas decretadas, en la misma oportunidad de sentenciar el fondo del asunto, pues, se repite, se trata de un aspecto vinculado a la legitimación a la causa de las partes intervinientes en el presente juicio, que es una cuestión de previo pronunciamiento vinculada al asunto de mérito, como lo ha indicado en distintas oportunidades la Sala de Casación Civil, entre otras, en sentencia Nº 621 dictada el 30 de septiembre de 2003, cuando dejó sentado: "Tal como claramente se desprende de la transcripción parcial de la decisión del ad quem, la misma es fundamento de una cuestión jurídica previa, la cual fulmina la presente demanda, ya que declara la falta de cualidad e interés del demandante para sostener la acción intentada, absolviendo a la jurisdicción de emitir pronunciamiento al fondo del asunto debatido". Así se decide.