acogiéndose al precedente judicial de las distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en beneficio de la tutela judicial efectiva y del principio de utilidad y finalidad del acto, acuerda notificar tanto a las partes intervinientes en la presente litis como a los jueces retasadores designados, para que una vez conste en autos sus notificaciones, comience a transcurrir el lapso de tres (3) días de Despacho para que tenga lugar el acto de juramentación de los jueces retasadores designados. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes intervinientes en la presente litis, y a los jueces retasadores designados