Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano ALEXANDER JESÚS HUETE MANRIQUE, antes identificado en autos, en su carácter de Director de la Empresa ¿Repuestos y Servicios T.K. ¿Compañía Anónima¿, asistido por el Abogados CESAR EDUARDO CHACON, Inpreabogado N° 39.180, contra Empresa Frigorífico Industrial Barinas, S.A, en la persona de su Presidente ciudadano ANTONIO RUIZ, por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).
A los fines recursivos notifíquese a la demandante de la presente decisión, mediante Boleta.
En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas procesales.