Tomada las consideraciones anteriores, a esta Juzgadora le resulta forzoso señalar, que aún, el amparo constitucional que conoció este Tribunal en primera fase, y que debe seguir conociendo según sentencia dictada por la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, no se encuentra en la sede del despacho de este Tribunal. Aunado a ello, se debe acotar, que dicho amparo, fue interpuesto con anterioridad al presente, y no es el mismo accionado (sujeto), ni el hecho que originó el amparo (objeto), lo cual lleva a concluir, que la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, debe seguir conociéndolo, por ser el Tribunal sorteado en el Juzgado Distribuidor de esta Instancia; creando con tal circunstancia, una incompetencia subjetiva para este sentenciadora, de poder pronunciarse sobre cualquier actuación en el presente juicio, por cuanto la prenombrada Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en .....