Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, obrando en sede constitucional, de conformidad con Sentencia Nº 07, Expediente Nº 00-0010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01.02.2000, partes: José Amado Mejía Betancourt y otros, Magistrado Ponente Jesús Eduardo Cabrera Romero, y de conformidad a lo previsto en el Artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia el artículo 242 del Código de Procedimientos Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara: ÚNICO: INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la PRETENSIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano EDGAR ALEXANDER CASTILLO ARGUELLES, titular de la cedula de identidad N° V-4.552.689, debidamente asistido por el abogado HUGO RAFAEL RIVERA, inscrito en el .....