Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía los ciudadanos: JOSE ISAÍAS BOLIVAR LEON y NORELYS DEL VALLE ARCIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.431.727 y V-9.659.435, respectivamente, desde el día 14 de marzo de 1985, que se celebró por ante la Prefectura de Palo Negro, Distrito Mariño del Estado Aragua (actualmente Municipio Libertador ¿ Palo Negro del Estado Aragua), según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 55, Tomo 01, Folio 77, del año 1985 de los libros respectivos, la cual riela al folio 02 del Expediente.
Liquídese la Comunidad de gananci.....