Conforme a la norma y a la jurisprudencia de nuestro más Alto Tribunal que este Juzgado acoge, pasa esta Sentenciadora de seguidas a realizar las consideraciones respecto a la solicitud de aclaratoria presentadas, en los siguientes términos:
Visto el error incurrido por este Tribunal en un error material en el siguiente folio:
• En los folios (18 y 19), al identificar a una de las partes en su primer nombre como: "EVER ANTONIO HIDALGO BRAVO"; siendo lo correcto "HEVER ANTONIO HIDALGO BRAVO", en virtud de lo antes expuesto este Tribunal corrige el error denunciado quedando de la siguiente manera: donde se leía "EVER ANTONIO HIDALGO BRAVO" deberá leerse "HEVER ANTONIO HIDALGO BRAVO". Así se decide.
Se toma la presente decisión como parte integrante del fallo de fecha 6 de diciembre de 2005, quedando de esta forma subsanado el error cometido, de conformidad con el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia de la presente decisión a los registros correspondi.....