En fuerza de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Confesión Ficta de la parte demandada de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por no haber dado contestación la demanda ni haber promovido prueba alguna que la favoreciera.
SEGUNDO: Consecuencia de lo anterior, se declara parcialmente con lugar la presente demanda de Daños por Hecho ilícito, en colorario, se ordena a la parte demandada, ciudadana MARIBEL GERMANY ESCALONA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 9.974.995, de conformidad con el artículo 529 del Código de Procedimiento Civil al cumplimiento de las siguientes conductas demandadas por la parte actora en su petitorio