Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la Solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos ZENOBIO SANCHEZ MACIAS y CARMEN ELENA PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-1.314.249 y V-9.655.466, respectivamente, ambos de este domicilio.