o anterior, permite concluir que en lo relativo a los gastos judiciales existe el procedimiento de tasación de costas dirigido a determinar las partidas y el importe de los montos erogados en un determinado proceso, por medio del cual se crea el título de ejecución necesario para ejecutar su pago y, para el cobro de los honorarios profesionales, existe un procedimiento totalmente distinto, cuya sustanciación se realiza conforme lo establece la Ley de Abogados y su Reglamento, puesto que los Honorarios Profesionales, son las remuneraciones, estipendios o pago que recibe el profesional del derecho por las actuaciones que realice en nombre de otra.
Por los razonamientos antes expuestos, se NIEGA incluir los honorarios profesionales de Abogados, en la tasación de costas. Así se decide.