En virtud de lo antes expuesto es forzoso para esta sentenciadora, negar lo solicitado por la parte accionada, por cuanto efectivamente se puede apreciar que se cumplió con la finalidad del acto, por cuanto el juzgado que para esa fecha conoció de la causa libró cartel de citación a los demandados y posteriormente el codemandado LUÍS CANO, se dio por citado el 15 de abril de 2010, de seguidas, la parte accionante consigna los carteles publicados en fecha 7 de octubre de 2010, los mismos fueron fijados en el domicilió de la parte demandada el 4 de febrero de 2011, es por lo que este Juzgado NIEGA LO SOLICITADO POR IMPROCEDENTE EN RELACIÓN A LA SOLICITUD DE PERENCIÓN Y DE REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE LIBRAR NUEVO CARTEL DE CITACIÓN, en virtud de ello, este Tribunal ordena designa como DEFENSOR JUDICIAL a la ciudadana NARDA ODALIS BLANCO, abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 151.446, a quien se ordena librar Boleta de Notificación, para que comparezca ante es.....