Hechas las anteriores consideraciones, esta Sentenciadora deja claramente establecido que corresponde a los operadores de justicia al momento de tomar una medida de esta naturaleza verificar que se cumplan los dos extremos del artículo 585 estudiado a lo largo del presente fallo que obliga a las partes traer a los autos anexos a la solicitud de medida las pruebas que soporten su pedimento cautelar, pero además en casos similares al que se analiza debe el juez analizar si con el decreto de la medida podría resultar vulnerado el giro mercantil de la empresa demandada, pues ello puede significar un atentado de derechos de primer orden, específicamente el de libertad económica de una empresa, sus socios y del servicios que presta, por lo que es forzoso examinar conforme al criterio de nuestro más Alto Tribunal, si se trata o no de una empresa de reconocida solvencia, pues de ser así no existirá peligro por el retardo del fallo; lo que determina la obligatoriedad de examinar exhaustivamente.....