Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos ADOLFO SUÁREZ SOSA y LEYDA IVONNE CEDEÑO LÓPEZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 26 de septiembre de 1992, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 140, Folio 281, Vto. 282, año 1992, llevada por la Prefectura del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua.