Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CARLOS UBALDO GONZÁLEZ, identificado en autos, contra el ciudadano DOMINGO GATTY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.243.781 por COBRO DE BOLÍVARES. Consecuentemente se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora el valor o monto en bolívares de las dos (2) letras de cambio: que es la cantidad DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 10.666.000,oo), equivalente a DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 10.666,oo), representadas en las dos (2) letras de cambio objeto material de la pretensión hecha valer en este procedimiento y que son por la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 5.333.000,oo), equivalente a CINCO MIL TR.....