Hechas las consideraciones anteriores, visto que en autos se pretendió incluir en el cuadro de calificaciones de acreencias los honorarios profesionales de las abogadas Nolyde Fariñas de Barroeta y Nolyde Barroeta Fariñas, este Juzgado lo encuentra improcedente, en virtud de que éstas abogadas actuaron en todo momento como apoderadas de la fallida, mas no, como defensa necesaria (declarada así por el Tribunal) en el presente juicio, y dichos honorarios profesionales causados por servicios prestados por las abogadas en cuestión, no son a cargo de la quiebra, sino, de los contratantes. No obstante, se repite, en virtud del convenio en cuanto al derecho a cobrar honorarios, entre la actual representación judicial de la fallida, Dr. Arturo Castro Isculpi, plenamente identificado en autos y las intimantes NOLYDE DE BARROETA y NOLYDE BARROETA FARIÑAS, también identificadas precedentemente, en la oportunidad de celebrarse la segunda junta de acreedores, siendo un hecho admitido el derecho a c.....