En fuerza de las consideraciones antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer la presente acción de amparo incoada por los ciudadanos DANIEL CIPRIANO PEREZ RODRIGUEZ y NELIDA IRIS MERENO RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, contra la parte presuntamente agraviante ciudadana CAROLINA REY BRINA, también identificada.
SEGUNDO: Se declara que el COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo es la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, razón por la cual DECLINA LA COMPETENCIA a dicha Corte para que conozca de la presente causa en primera instancia.
Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el expediente.