Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE LA SUPUESTA DEMANDA, contenida en el presente Expediente Nº: 38.932 nomenclatura de este Tribunal, incoada por el ciudadano LEONARDO DELGADO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13..622.400, y de este domicilio, asistido por el Abogado ELIÉZER DEL VALLE PIMENTEL Inpreabogado N° 101.145.