Con fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la demanda de tercería que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA Y DAÑOS Y PERJUICIOS fue interpuesta por los ciudadanos: PURIFICACIÓN ORTIZ DE SILVESTRI, OMAR ALEXIS SALAS MORA, LUZ ELENA LATOUCHE DIAZ, NOE YGIDILLO DE OLIVAL DE ANDRADE y HENNER ADOLFO GONZALEZ TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.547.716, V-14.061.051, V-12.171.493, V- 13.600.680 y V-7.242.278, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil GRUPO MONACO, C.A., debidamente registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 54, Tomo 73-A, de fecha 25 de septiembre d.....