Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Distribuidor de de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Aragua, que es quien tiene esta competencia a los fines de sustanciar, conocer y resolver sobre la pretensión contenida en la solicitud incoada por los ciudadanos CARLOS ALFONZO TOVAR ARAUJO y MAUDIS MAOLIS GEIZZELEZ CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.982.556 y N° V-17.543.834, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada FLORIVICT GONZALEZ ABREU, inscrita en el en Inpreabogado bajo el N° 100.933, por PARTICIÓN AMISTOSA.
Por la naturaleza de la dec.....