Así las cosas, por cuanto se observa que la parte presuntamente agraviada, en su escrito libelar y los documentos o soportes que acompañaron su solicitud, para precisar de manera correcta los hechos denunciados como constitutivos del agravio que a juicio de esta sentenciadora resulta necesario para proveer sobre la admisión o inadmisibilidad del presente Recurso de Amparo Constitucional; asimismo no indica de forma lacónica el acto contra el cual va dirigida su acción lo cual resulta imperante para el procedimiento a instaurar; por lo que, en uso del despacho saneador previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales se solicita la ampliación de las pruebas en cuanto a los documentos fundamentales del
presente recurso de amparo constitucional; es por lo, que se Insta a la parte presuntamente agraviada sirva cumplir con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en t.....