Ahora bien, tal solicitud se entiende como un "desistimiento" de la instancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, teniendo el mencionado abogado facultades para ello conforme se evidencia del documento poder que consta a los folios 10, 11 y 12 del Expediente, y a pesar de que, no ha sido admitida, este Tribunal Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA EFECTUADO POR LA PARTE ACTORA, a los fines de que alcance el carácter de cosa Juzgada. Tal y como fue solicitado se acuerda la devolución de los originales previa certificación en autos.