Así pues, acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil que establece "...Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. Se hace procedente la declaración de una INTERDICCIÓN PROVISIONAL.
De manera que, en atención a lo anterior, y habiendo quedado probado el vínculo de consanguinidad existente entre la solicitante ciudadana MIRIAN JOSEFINA VARGAS GORRONDONA, y el ciudadano SERGIO AUGUSTO VARGAS GORRONDONA, se observa que la misma esta legitimada para ser la tutora provisional; así pues, se designa como tutora interina del ciudadano SERGIO AUGUSTO VARGAS GORRONDONA, a su hermana MIRIAN JOSEFINA VARGAS GORRONDONA, supra identificaos. Así se declara y decide.
Asimismo, esta Juzgadora designa como suplente de.....