En consecuencia, por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN HABIDA ENTRE LAS PARTES A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. En cuanto a su solicitud de oficiar a la Empresa PRODUCTOS DE VIDRIOS, S.A., a los fines de levantar la medida de embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, este tribunal niega lo solicitado por improcedente, lo que si pude hacer este Tribunal, y lo hará en seguida es expedir por secretaria Copia Certificada, de la diligencia, del escrito presentado por las partes y del decreto homólogatorio, para gestioné su solicitud por ante el Juzgado que decreto la referida medida.