Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, fue intentada por ANA ROSA PEREZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.411.879, contra los ciudadanos ANTONIO DA SILVA RIBEIRO y MARIA ROSA MENDEZ DO CUOTO, de nacionalidad Portuguesa, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. E-81.338.173, E-81.192.386, respectivamente; y asimismo se condena a la demandada pagar a la actora, la suma de NOVENTA MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.90.526.12), por concepto de daños materiales causados al inmueble de la parte actora, distinguido con el No.1-3, ubicado en el Primer piso de las Residencias Guadalupe, ubicado en la Calle Girardot c/c Ribas .....