Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano JESUS ROBERTO CUÑARRO LEMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.260.545, y se le nombra como TUTOR INTERINO a la ciudadana MARIA EUGENIA CUÑARRO LEMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.278.136, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 en concordancia con el articulo 396 del Código Civil; de igual forma se nombran como miembros del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos FLOR MARIA ARANA CORRALES, BETHMARIYT REBECA MILANO CUÑARRO, MARIA CRISTINA CUÑARRO LEMOS Y SANTOS TOMAS CAMBERO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V- 5.611.648, V- 14.664.268, V-8.816.566 y 746.826, respectivamente.