Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para resolver o decidir sobre las pretensiones contenidas en la demanda por Incompetencia Sobrevenida, contenida en el presente Expediente Nº: 35.125, nomenclatura de este tribunal y a que se contraen estas actuaciones y se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado competente por la cuantía, que es el Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, mediante oficio y una vez quede firme la presente decisión.-
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas y costos procesales.